En el marco del Segundo Encuentro Nacional de Defensores y Defensoras de Páramos hacemos un llamado a los diferentes entes de seguimiento y control a nivel local, regional, nacional e internacional para que se garanticen los principios constitucionales de protección y cuidado del medio ambiente en especial los ecosistemas de alta montaña (páramos) como territorios esenciales para el ciclo del agua.
La entrega indiscriminada de títulos mineros en los últimos años ha puesto en evidencia la magnitud del problema ambiental ligado a la actividad extractiva. Muchos de esos títulos fueron entregados en zonas de protección ambiental como: Páramos, sub páramos, bosque alto andino, bosques de niebla y áreas de recarga hídrica, ecosistemas que están protegidos por la constitución colombiana y la ley 99 de 1993, violándose así el derecho fundamental a un medio ambiente sano (Art. 79 Constitución Política de Colombia.) En el marco del Segundo Encuentro Nacional de Defensores y Defensoras de Páramos hacemos un llamado a los diferentes entes de seguimiento y control a nivel local, regional, nacional e internacional para que se garanticen los principios constitucionales de protección y cuidado del medio ambiente en especial los ecosistemas de alta montaña (páramos) como territorios esenciales para el ciclo del agua. En este sentido las organizaciones de base, ongs ambientales y comunidad en general solicitamos:
1. El reconocimiento como constituyentes primarios de los y las habitantes de los territorios de páramo para la definición del uso del suelo en el marco legal de un Estado Social de Derecho.
2. La prohibición absoluta a la minería en las zonas de páramo, sub páramo, bosque alto andino, bosque de niebla y áreas de recarga hídrica; el impulso a consultas populares como mecanismos de participación política que ratifican la posición de las comunidades que se verán afectadas; el respeto a la autonomía municipal para excluir la actividad minera de los municipios que así lo decidan; la suspensión al otorgamiento de títulos mineros y licencias ambientales y la revisión de los otorgados mediante la creación de un comité interdisciplinar, independiente y no gubernamental que cuente con el apoyo de organismos internacionales.
3. El cumplimiento riguroso de la normatividad ambiental nacional y de los convenios internacionales ratificados por Colombia en materia de protección de los ecosistemas y las áreas estratégicas.
4. La no segmentación de los territorios, mediante la delimitación de estos, entendiéndolos como ecosistemas integrales que, en el caso de páramos necesita de las áreas de amortiguación, es decir de los bosques alto andinos y bosques de niebla.
5. Creación de un marco jurídico en el que se consagre el agua como un derecho fundamental y la protección de páramos como territorios que aseguran dicho derecho; incluir a las comunidades en los procesos de planificación territorial de los ecosistemas de alta montaña, mediante los esquemas legales como los POT y EOT.